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Nota introductiva

En este sitio la palabra “idioma” se refiere solamente a los idiomas oficiales. Sin embargo “la definición de lo que es un idioma oficial no es perfectamente clara” (Michel Malherbe).

Varios idiomas oficiales lo son de jure en este sentido que son expresamente reconocidos por la constitución o por la ley, bajo denominaciones tales como “idioma oficial”, “idioma nacional”, “idioma del Estado”, o “Idioma de la república”. Otras veces se deduce claramente de textos que imponen un idioma o permiten su uso a varios fines institucionales. Conviene mencionar que el carácter oficial de estos idiomas no impide que puedan a veces tener lo que se puede llamar,  sin connotación peyorativa, idiomas a estatuto limitado, sea que su reconocimiento se limite a ciertas partes del territorio, sea que se limite a ciertos campos de actividades (frecuentemente a educación, protección cultural o comunicaciones entre la administración y los ciudadanos) o sea por último que, en la realidad, sea de naturaleza más bien simbólica, a pesar de su aparente gran extensión.

Varios idiomas oficiales lo son, como se dice a veces, de facto, en el sentido que su estatuto, sin reconocimiento por textos específicos, resulta de su empleo constante, a veces secular, en todos los campos mayores de actividad estatal (un ejemplo notable es el del inglés en los Estados Unidos de América tanto al nivel federal que en una minoría importante de los Estados federados). Pero existen también idiomas co-oficiales de facto a estatuto más o menos limitado.

Teniendo en cuenta estos cualitativos, y como se trata en este sitio de establecer una lista de los idiomas oficiales en relación significativa con el sistema jurídico global de cada entidad política, hemos retenido como idiomas oficiales (en total cerca de cien) solamente a los que se usan realmente de manera sustancial y generalizada en la legislación y la administración de la justicia. Hemos eliminado los idiomas oficiales a estatuto materialmente o territorialmente limitados. Sin embargo la existencia, en una entidad política, de un o, a veces, de varios idiomas oficiales a estatuto limitado esta indicada por el signo plus (+).

En la elaboración de este sitio los autores se han fijado, en un importante número de casos, sobre su propio conocimiento de las entidades políticas consideradas, pero en un número de casos aún mas importante, han tenido que referir a la análisis, interpretación, y comprobación de varias fuentes. La evaluación a distancia, a través de documentos y estudios tan cuidados sean, de las prácticas efectivas en materia de idioma de las instituciones jurídicas, deja espacio para dudas y tal vez para equivocaciones. Por este motivo comentarios, críticas, y sugestiones serán bienvenidos en vista de asegurar la mejor exactitud de las informaciones suministradas.

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Dernières modifications : 2024.07.24